Con la implantación de la LOMLOE se han producido cambios en la normativa de las AC que expongo a continuación.
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NORMATIVA EN GALICIA:
- Extracto da Orde sobre as AC (Orde do 8 de setembro de 2021).
CARACTERÍSTICAS:
- Concepto: Se entiende por adaptación curricular (AC) la propuesta curricular específica para alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) y, excepcionalmente para alumnado con otra necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). En esta propuesta se introducen modificaciones significativas en los elementos prescriptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación) y pueden afectar a una o varias materias.
- Requisitos para elaborarla: Al ser una medida extraordinaria, antes deberán haberse aplicado otras medidas menos excepcionales, por ejemplo el refuerzo educativo. También se debe realizar antes una evaluación psicopedagógica por el Departamento de Orientación el cual determinará la recomendación de realizar la AC en el informe psicopedadógico. Pero por muy justificada o argumentada que esté la recomendación en el informe psicopedagógico, esta no tiene carácter vinculante para el equipo docente (Artículo 21.3 de la Orden del 8 de septiembre).
- Reunión para decidir la propuesta: Será necesario realizar una reunión coordinada por el Jefe/a de Estudios, con la asistencia del equipo docente y el Orientador/a. En esa reunión se decidirá la pertinencia o no de la AC, se tomará la decisión final y las materias a adaptar. El orientador/a redactará y custodiará el acta de la sesión.
- Autorización: Para llevarlas a cabo se necesita la autorización de la inspección educativa. Las familias serán informadas del proceso. En caso de desacuerdo las familias podrán reclamar ante la dirección del centro primero, y ante la inspección del centro en caso de continuar con el desacuerdo.
- Destinatarios: Será necesario elaborarlas cuando un alumno/la con NEE o excepcionalmente NEAE no siga el currículo establecido para su grupo clase, tanto si hay un desfase como si se trata de un alumno/a de altas capacidades que requiere una ampliación del currículum. Las AC podrán realizarse en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En Bachillerato y en FP no se contemplan pues existe otra medida llamada "flexibilización de la duración del período de escolarización" y "flexibilización modular" respectivamente.
- Modificaciones: Los elementos prescriptivos pueden modificarse, reducirse, suprimirse o ampliarse, en parte o todos. En cualquier caso el currículum de referencia del que se parte para hacer los cambios es el que pertenece al curso en el que está escolarizado, teniendo en cuenta la competencia curricular del alumno/a destinatario. Es decir, se partirá del currículum de su curso y se va ajustando a su competencia curricular. Por ello es muy importante conocer el nivel del alumno/a en la materia objeto de adaptación.
- Donde se imparte: Se desarrollarán, en la medida de lo posible, en el contexto ordinario del aula, con el grupo de alumnos/as de referencia.
- Documento de AC: La AC se concretará en un documento llamado "Expediente de Adaptación Curricular" que conformará el orientador/a con la información contenida en el informe psicopedagógico, la opinión de la familia, y la programación para cada materia que cada profesor/a le entregará. Este documento debe enviarse a inspección educativa por parte del centro para su autorización antes del 30 de noviembre. El documento pasará a formar parte del expediente del alumno/a, y la familia podrá solicitar una copia.
- Quien elabora y aplica la AC: El diseño, aplicación y evaluación de la programación de cada materia adaptada será responsabilidad del profesor/a que imparte la materia, con el asesoramiento del profesor/a de apoyo (si es que imparte apoyo al alumno/a) y del orientador/a del centro.
- Temporalización: En el caso de Educación Primaria durarán un ciclo y en el caso de Secundaria un curso. Es decir, al terminar el ciclo/el curso habría que realizar una nueva AC. El documento (expediente de AC) debe enviarse a inspección educativa por parte del centro para su autorización antes del 30 de noviembre. Después de esta fecha no podrán elaborarse para el presente curso, si se detectara un nuevo caso habríamos de esperar al curso siguiente para la propuesta de AC.
- El proceso de elaboración seguirá lo prescrito en la Orden de 8 de septiembre de 2021 (DOG de 26 de octubre de 2021).
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LA EVALUACIÓN DE LAS AC:
- Según lo dispuesto en el artículo 55.12 de la Orden del 8 de septiembre de 2021 los referentes de la evaluación del alumnado con AC serán los incluidos en su adaptación, sin que esto pueda impedirles la promoción o titulación.
- La evaluación la realiza el profesor/a que la imparte, con las aportaciones del profesorado de apoyo, en caso de haber intervenido este con el alumno/a, conforme a los criterios de evaluación individualizados establecidos en la AC.
- Las cualificaciones de las AC se expresan en los mismos términos de las materias así que la materia objeto de AC se calificará con una nota numérica en el boletín de notas y en el acta, tomando cómo referencia los criterios de evaluación individualizados de la Adaptación.
- Esto significa que la materia con AC se considera superada cuando la nota sea igual o superior a 5, teniendo en cuenta sus propios criterios de evaluación individualizados. No se considera pendiente en los posteriores cursos pues, de cara a la promoción y a la titulación, la materia adaptada está superada si obtiene una nota igual o superior a 5.
- Además de la nota numérica, la información a las familias deberá incluir un informe cualitativo del progreso del alumno/a, elaborado por el tutor/a con la colaboración del equipo docente y el jefe/a del Departamento de Orientación.
- En los documentos oficiales de evaluación (expediente académico, boletín de notas, actas de evaluación final e informes individualizados, ...) la Adaptación Curricular se refleja como AC.
- La revisión de la AC se realizará periódicamente. El profesor tutor/a convocará las reuniones de seguimiento que estime necesarias o al menos las que se establezcan en la AC.
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La promoción al siguiente curso se regirá por los mismos criterios establecidos con carácter general para el alumnado de secundaria (DECRETO 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la ESO en la Comunidad Autónoma de Galicia).
Es decir, el alumno/a podrá promocionar con una o dos suspensas, considerando tanto las suspensas del propio curso como las de los cursos anteriores o, cuando cumpla todas las siguientes condiciones (y tener AC superadas no puede ser un impedimento para cumplirlas):
a) Que la media aritmética de las cualificaciones obtenidas en todas las materias en que esté matriculada o matriculado sea igual o superior a 5.
b) Que la suma de los períodos lectivos semanales de las materias o de los ámbitos con evaluación negativa no sea superior a diez. Para estos efectos no se considerarán las materias pendientes de cursos anteriores ni las horas de libre disposición.
c) Que el equipo docente considere que las materias o los ámbitos con evaluación negativa no le impiden seguir con éxito el curso siguiente.
d) Que el equipo docente considere que tiene expectativas favorables de recuperación.
e) Que el equipo docente considere que la dicha promoción beneficiará su evolución académica.
A la hora de decidir la titulación del alumnado se debe tener en cuenta que, según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 156/2022, todos los alumnos/as obtendrán el título de ESO si tienen todas las materias superadas o si cumplen todas las siguientes condiciones (y tener AC superadas no puede ser un impedimento para cumplirlas):
a) Que la media aritmética de todas las materias donde esté matriculado sea igual o superior a 5.
b) Que adquiera las competencias clave establecidas en el perfil de salida.
c) Que alcanzara los objetivos de la etapa.
En conclusión, las Adaptaciones Curriculares no pueden impedir la promoción de curso ni la obtención del título de ESO, porque así lo establece la ley.
He encontrado en variasbinformaciones que ks adaptacionese senpueden hacer si hay un desfase curricular de 1 o 2 años? Pero busco la legislacion donde queda reflejada y no la encuentro, me podeis ayudar?
ResponderEliminarLa norma en Galicia dice un ciclo de desfase, o un curso si es en el 2º ciclo de ESO. Pero esta legislación está muy antigua, es del 95. En mi caso las aplico si es necesario, haya uno o dos cursos de desfase, o más. Siempre las aprobaron en inspección.
EliminarHola Mónica, una duda.
ResponderEliminarConsiderando lo que dices, que la legislación que rige las AC está anticuada, y con la pretensión de que el alumnado alcance los objetivos generales de la etapa; ¿seguimos adaptando objetivos? O priorizamos las modificaciones en los estándares de aprendizaje por su carácter medible y evaluable? Lo digo porque tras la LOMCE y el D. 105\2014, los elementos del currículo cambiaron.
Muchas gracias
Sí, ahora las ACS se hacen modificando los estándares, así lo piden las inspecciones.
EliminarSobre la titulación, quién decide y en base a que criterios se decide que un alumno titule.
ResponderEliminarSi ha aprobado todas las materias, con que argumento objetivo se puede decidir que no ha alcanzado los objetivos de la etapa, y las competencias?
Si ha acabado 4 de la ESO con todo aprobado, que tiene que hacer para conseguir el título?
que tiene que hacer en Septiembre?
Decide el equipo docente, en base al alcance los objetivos de etapa. Pero esto cambia con la LOMLOE, cuando esté desarrollado actualizaré la entrada.
EliminarOla, Mónica
ResponderEliminarComentas que na lexislación galega fálase de poder realizar a adpatación se existe un ciclo de desfase pero non o atopo na orde do 6 de outubro do 95, sen embargo, ti refísreste a unha lexislación dese ano, cal é, entón? Onde aparece ese requerimento recollido?
Aproveito para felicitarche polo teu blogue que me resulta moi útil.
Un saúdo e graciñas.
Esa orde do 95 está derogada desde 0 27 de outubro do 2021. Agora xa non se recolle o do desfase dun ciclo. Cambiaron as condicións e xa o actualicei nesta entrada. Saúdos.
EliminarEs absolutamente necesario que un niño repita para que inspección apruebe su Adaptación Curricular?
EliminarNo, repetir no es una condición imprescindible
EliminarBuenas tardes, me gustaría hacer una consulta sobre las adaptaciones curriculares en la formación profesional básica. Hasta ahora la legislación únicamente contemplaba la posibilidad de realizar adaptaciones curriculares en los módulos comunes de los programas formativos básicos, pero en el art. 30.5 de la LOMLOE, que hace referencia a la FP Básica, habla de que "los referentes a la hora de evaluar al alumnado con NEE serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción y titulación." ¿ Puede este párrafo interpretarse como la posibilidad de realizar además de la flexibilización modular, adaptaciones curriculares en estos ciclos? Muchas gracias
ResponderEliminarCon la LOMLOE se podrá hacer ACS en los módulos comunes de la FP Básica, porque la FP Básica también va a pertener a la enseñanza básica, además de formar parte de la FP.
EliminarHola. Me plantean hacer adaptación curricular significativa a mi hijo y q lo más probable es q no pueda titular la eso. Pero no me queda claro como se hace esto con la Lomloe.
ResponderEliminarHola. Si tiene AC en alguna materia y aprueba la AC se da por superada la materia puesto que los criterios de evaluación son los de la AC no los generales de la materia. Además esas materias con AC no pueden impedir la titulación. Está muy claro en la ley.
ResponderEliminarPues hay casos en los tribunales ahora mismo de chavales que les han negado la titulación de ESO alegando que tienen "adaptaciones". Podrias aclarar esto algo más. O poner articulado. Mil gracias
EliminarCon lo referente al documento de adaptación de las materias, se copia criterio a criterio de evaluación en la parte de currículo de referencia, o solo el código, y en el currículo adaptado se adapta contenido criterio y estándar las tres cosas? gracias
ResponderEliminarDeben transcribirse os criterios de avaliación do decreto do currículo de referencia. Cada criterio do currículo de referencia debe ter un correspondente no currículo adaptado, agás que se suprima. No currículo adaptado adáptanse as tres cousas, por iso é "currículo adaptado".
EliminarNa parte de currículum adaptado no apartado de competencias adquiridas, son en xeral para cada área, ou van en relación ao criterio de avaliación correspondente?
ResponderEliminarEste modelo de AC se utiliza ya en el curso 22-23 en todos los niveles o sólo en los que se implanta la LOMLOE'?
ResponderEliminarEste modelo que he compartido aquí, cuando actualicé la entrada, es un modelo basado en la programación LOMCE, por era lo único que estaba legislado en Galicia. Para los cursos LOMLOE esta plantilla no vale, habría que adaptarla.
EliminarCon la lomloe desaparecen las competencias y los criterios de evaluación aparecen relacionados con los objetivos, pero los contenidos no aparcen relacionados con los criterios de evaluación .
ResponderEliminarEfectivamente, es como tú dices, la plantilla que tengo aquí publicada es acorde con el currículum LOMCE, pero para los cursos LOMLOE esta plantilla no vale.
EliminarHola Mónica, podrias mostrar un ejemplo de un ACI, con la lomloe??
ResponderEliminarHe compartido una en este post
EliminarHola, Mónica
ResponderEliminarMe podrías decir dónde puedo encontrar la información de la flexibilización de Bachillerato. Entiendo que en esta etapa educativa no puedo hacer una AC a un alumno. Muchas gracias por tu ayuda
Hola, no, no se puede hacer AC, pero sí flexibilización. Lo encuentras regulado en la Orden del 8 de septiembre de 2021 que desarrolla el Decreto 229/2011
EliminarNos cursos nos que entra en vigor a Lomloe, nas adaptación curriculares, entendo que se elimina a columna dos estándares, é así?
ResponderEliminarNon queda máis remedio
EliminarBuenos días. Sabéis si la normativa nueva sobre titulación de la ESO del 2021 tiene carácter retroactivo? Tengo un hijo que tuvo adaptación curricular pero no le dieron en su momento la titulación de ESO. Sabe alguien si existe normativa sobre eso y donde encontrarla? Muchas gracias
ResponderEliminarNo, no tiene carácter retroactivo. Sí, hay normativa, la tienes en este blog.
EliminarBuenas, tengo una duda. Si mi hijo por edad no puede seguir en eso 18 para 19, y tiene adaptación curricular significativa unas de segundo y otras de 3, pero las aprueba, ¿titula en eso?. Gracias
ResponderEliminarIndependientemente de la edad que tenga, si superó las AC y a juicio del equipo docente cumple los criterios de titulación que expongo en este post, sí, puede titular en ESO
EliminarBuenas tardes Mónica. En las adaptaciones curriculares para el curso superior de cara a una aceleración al curso siguiente, Inspección nos dijo que en las adaptaciones se incluían los estándares del curso superior y a los contenidos del curso actual se le añadian los del curso superior y se eliminaban los repetidos. Esto fue el curso pasado que aún no estaba en vigor el currículo actual, pero la orientadora dice que en la adaptación sólo se ponen los estándares del curso que se repiten en el superior lo cual es bastante absurdo porque entonces no estás adaptando nada al curso superior. Cómo se hace la adaptación de materias concretas al curso superior? Gracias
ResponderEliminarHola Mónica!
ResponderEliminarMi hijo tiene una adaptación curricular significativa, en el centro educativo, a la hora de ponerle las notas únicamente le califican este curso con 5, da igual lo que haga esa es su nota, alegan que no se puede porque se modifica el gir. Sin embargo el año pasado su profesora le hacía valoración de acuerdo a sus conocimientos y se consiguió una motivación por parte de nuestro hijo.
Tu sabes si se puede calificar con otras calificaciones de acuerdo a su nota obtenida en el examen y en los trabajos.?
Gracias
La legislación no especifica tanto pero eso, si es así como dices, está mal enfocado
EliminarOla, de antemán agradecer a aportación do teu traballo e o tempo adicado a resolver as nosas dúbidas.
ResponderEliminarDesexo saber por favor, se un alumn@ cunha ÁCI superada en 2º ESO, se o equipo docente opina que a medida de atención a diversidade mais acertada para o alumn@ en cuestión no curso posterior, sería optar a un programa de diversificación… podería propoñerse?(independientemente dos requisitos que marca a normativa para este programa.)
Moitas Grazas.
Legalmente non hai impedimento para ser proposto, pero no PDC non se pode facer AC, e se está moi lonxe dos obxectivos de contidos de 2º de ESO o PDC pode non ser o itinerario adecuado
EliminarHola, me gustaría saber si la AC en EP tiene que ser por ciclo o se puede hacer curso a curso. Entiendo que si la adaptación se hace para 4º de primaria sería para un curso ya que finaliza el ciclo pero si se hace en 1º de EP sería para primero y segundo? muchas gracias
ResponderEliminarHola, es tal y como tú lo explicas. Un saludo.
EliminarMoitísimas grazas por todo! Parabéns polo teu traballo.
ResponderEliminarBuenas, tengo la duda de un alumno ciego que usa la perking en 3 eso en lengua su adaptación es significativa o no ?
ResponderEliminarPues no, solo es significativa si hay eliminación de objetivos, contenidos, ... . Usar por sí sola la máquina pérkins no significa eliminar nada.
EliminarEso sería una adaptación de acceso al curriculum, no de contenido, por tanto no es una adaptación significativa.
EliminarEn Galicia no usamos el término "Adaptación de acceso", no se recoge en la legislación
EliminarBuenos días, mi pegunta es : si un alumno ( con parálisis cerebral) viene de primaria con adaptaciones curriculares, en lengua (nivel 2º primaria), matemáticas 4ºprimaria) etc.y otras ¿Qué se tiene que hacer en 1º ESO?. ¿La adaptación la tiene que hacer el profesor de secundaria o las PT.? .
ResponderEliminarLo coherente es que en Secundaria tenga también sus adaptaciones curriculares. Las tiene que hacer el profesor/a que imparte la materia. El orientador/a hace la parte común a todas las AC de materias y el PT puede ayudar al profesor/a, pero la programación la hace el profesor/a.
EliminarHola, dos preguntas:
ResponderEliminar1a, es perjudicial para un alumno la AC.
2o, una vez das permiso para hacer la evaluación psicopedagógica, es obligado que el resultado se acepte?
En el colegio me han dicho que es perjudicial para mi hija que sea una ACI, por eso pregunto. Gracias por tu respuesta por adelantado. Un saludo y muy práctico tu blog.
Moi boa tarde e parabéns polo teu traballo. Como podemos concretar a avalición por competencias en PROENS nunha ACI? Podemos remitirnos á contribución ao desenvolvemento das competencias descrita no curso de referencia? Graciñas
ResponderEliminarHola Mónica: Te agradezco infinito este espacio que ilumina muchas penumbras a los equipos docentes. Mi duda hace referencia a una cuestión que contestaste en septiembre de este año sobre la no obligatoriedad de repetir curso antes de poder tener una ACS. Soy profe de dos niños con diagnóstico TEA, TEL y minusvalía del 33% Inspección educativa dice que tienen que repetir para poder tener ACI cuando el equipo docente considera la ACI esencial para el bienestar de los niños y la repetición contraproducente. ¿Qué podemos hacer? Gracias de nuevo
ResponderEliminarRemitirse a la legislación y reclamar pues la ley no indica en ninguna parte que haya que repetir para tener una AC
EliminarHola.Nos han propuesto que nuestro hijo que acabó ahora 2 ESO pase a Pdc y haga 3ºEso.Le han quedado 4 asignatura con 4 y alguna de 3.Sospechamos que pueda tener tdah pero la orientadora dice que es por vagancia.Qué nos recomiendas hacer?crees que seía bueno que un profesional descarte el tdah ,que repita o que pase a 3pdc?Mil gracias .Un saludo
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