Páginas

domingo, 6 de diciembre de 2020

Medidas de atención a la diversidad: El apoyo específico del profesorado de Pedagogía Terapéutica

En los centros educativos existe una figura especializada dentro del departamento de orientación. Se trata del profesorado de Pedagogía Terapéutica (PT). La labor de este profesional es dar docencia y apoyo especializado al alumnado con NEE (Necesidades Educativas Especiales) o NEAE (Necesidades Específicas de Apoyo Educativo). 

El apoyo específico del profesorado de pedagogía terapéutica es un recurso extraordinario, el cual intervendrá cuando las dificultades o situación del alumno/a le impidan conseguir los objetivos del currículum del grupo en el que esté escolarizado, o precise de una intervención o actuación especializada. Su actuación será prioritaria con el alumnado NEE frente al alumnado NEAE



MODALIDADES DE APOYO:

Su intervención abarcará diferentes tipos de apoyo. En función de los destinatarios y de su emplazamiento existen diferentes modalidades de apoyo: 

En función del emplazamiento, el apoyo se puede desarrollar en:

  • El grupo-clase, dentro del aula ordinaria.
  • Excepcionalmente en aula especifica, individualmente o en pequeño grupo. 
En función de los destinatarios, el apoyo irá destinado a:
  • Prioritariamente alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE)
  • Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo educativo (NEAE) no asociadas a necesidades educativas especiales. 

LAS FUNCIONES DEL PROFESORADO DE PT:
  • El profesorado de apoyo forma parte del Departamento de Orientación del centro. Participa en la valoración y detección de alumnos con necesidades específicas. 
  • Colabora con la Comisión de Coordinación Pedagógica en la elaboración del plan de actuación respecto al alumnado con necesidades educativas, por ello asiste a las reuniones de la CCP. 
  • Da docencia directa al alumnado NEE de forma preferente, y excepcionalmente al alumnado NEAE. Su intervención se desarrolla preferentemente en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 
  • Colabora en el seguimiento de la evolución del alumnado que atiende. 
  • Elabora e implementa programas específicos de intervención para atender necesidades concretas, mediante planes personalizados, en colaboración con el profesor/a de la mateira, además realiza su seguimiento. En algunas comunidades autónomas estos planes personalizados se denominan PTI (plan de trabajo individualizado).
  • Orienta y asesora a los padres sobre las necesidades educativas del alumnado que atiende y las pautas a seguir en el ámbito familiar, por ello se contempla en su horario una hora semanal de atención a padres. 
  • Se coordina con el profesorado del alumnado que atiende.
  • Colabora con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares y en el seguimiento y desarrollo de las mismas. 
  • Colabora en la elaboración y seguimiento de las medidas que favorezcan la inclusión del alumnado. 
  • Participar en la evaluación inicial del alumnado y en aquellas sesiones de evaluación que afecten al alumnado que atiende, en Galicia con voz, pero sin voto.  
  • En colaboración con el profesorado elabora, selecciona y adapta material didáctico para el alumnado que atiende.
  • Elabora a final de curso un informe individualizado de valoración de cada alumno/a al que ha prestado apoyo que se incluye en su expediente. 
  • A final de curso también elabora una memoria general de su intervención que forma parte de la memoria anual del departamento de orientación. 


¿APOYO DENTRO O FUERA?:

El apoyo se realiza de forma general dentro del aula ordinaria del alumnado que apoya, y solo se lleva a cabo en el aula de apoyo o aula específica en casos excepcionales y debidamente documentados.  

Así pues, cuando las necesidades del alumnado no pueden ser atendidas en aula ordinaria recibirán excepcionalmente docencia en un aula específica, lo cual deberá estar recogido en el informe psicopedagógico. 

En caso de realizarse excepcionalmente fuera del aula ordinaria:

  • Deberá estar recomendado en el informe psicopedagógico. 
  • Debe tener una distribución semanal equilibrada, que no podrá ocupar más de la tercera parte de los períodos lectivos semanales.
  • Tampoco deberá ocupar todo el horario lectivo de una determinada materia, a no ser que el alumno/a esté escolarizado en una modalidad diferente a la ordinaria. 
  • Podrá impartirse en pequeño grupo de alumnos simultáneamente con un número máximo de 5. 


EL PROFESOR/A DE PT DENTRO DEL AULA ORDINARIA:

La labor del profesorado de pedagogía terapéutica se desarrolla con carácter general dentro del aula ordinaria donde se encuentran los alumnos con NEE o NEAE a los que imparte docencia o apoyo. De este modo la docencia es compartida entre el profesor/a titular de la materia y el profesor de PT. Algunas de las ventajas de esta docencia compartida son las siguientes:

  • Favorece la inclusión del alumnado beneficiario del apoyo, que no se siente etiquetado por salir del grupo-clase para recibir docencia individualizada. 
  • Aunque su intervención es especializada y dirigida principalmente a los NEE, cuando el PT entre en clase un mayor número de alumnos/as pueden recibir ayuda, bien del profesor de la materia, o bien del profesorado de PT. Dos profesores dentro del aula siempre atenderán muchas más necesidades que si lo hacen por separado. 
  • Se produce un enriquecimiento metodológico fruto de la docencia compartida, pues ambos docentes pueden desarrollar metodologías de forma coordinada y cooperativa. 
  • Cambia la visión restrictiva del profesorado de PT que deja de ser el profesional que solo está para los NEE/NEAE, y pasa a ser un profesor de apoyo a toda la clase. 
  • El alumnado puede desarrollar el currículum del grupo-clase con las ayudas y adaptaciones necesarias, evitando crear currículos paralelos, y evitando "descolgarse" de la dinámica de la clase. Se evita así también la entrada y salida continua del alumno/a que supone acudir a una aula de apoyo en algunas horas de la materia.  
  • Disminuye la disrupción en clase pues la atención por parte del profesorado es constante y las demandas de los alumnos reciben mayor respuesta. 

En consecuencia, el profesorado de Pedagogía Terapéutica es un pilar básico en los centros educativos en la atención del alumnado, no solo por el apoyo educativo especializado que llevan a cabo, sinó también por el apoyo social y emocional que supone para el desarrollo global del alumnado NEE/ NEAE. 


EL HORARIO DE APOYO:

Las intervenciones específicas de este profesional deberán estar diseñadas y coordinadas y por el orientador/a del centro, el cual organizará la docencia e intervención de este especialista en función de los destinatarios que deben recibirla. 

El orientador/a del centro es quien debe elaborar la propuesta de docencia del alumnado que atenderá el profesorado de apoyo, pero normalmente esta propuesta se elabora entre ambos profesionales, teniendo en cuenta los recursos (las horas de docencia disponibles) y las necesidades del centro prioritarias.

La propuesta horaria una vez elaborada se eleva a la jefatura de estudios y debe ser autorizada por la dirección del centro. 

Esta atención docente jamás substituye la del profesor/a que imparte la materia, sinó que la complementa. 


PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN:

Según las directrices del Plan de Atención a la Diversidad, con el asesoramiento del orientador/a, y en colaboración con el profesorado del la materia, el profesorado de PT elaborará programas de intervención para el alumnado que atiende.

Estos programas han de incluir al menos los siguientes apartados:
  1. Competencias adquiridas y necesidades educativas que presenta el alumnado, según constan en el informe psicopedagógico. 
  2. Currículum de referencia del alumno/a, que podrá ser adaptado (en caso de tener Adaptación Curricular o sin adaptar). 
  3. Enfoque metodológico del PT en relación con el que aplica el profesorado de la materia.
  4. Coordinación con el tutor/a y el profesorado de la materia. 
  5. Seguimiento y evaluación del programa con indicadores de evaluación. La información obtenida del proceso de evaluación la dará a conocer al equipo docente en las sesiones de evaluación y cuando sea preciso. 


INFORME INDIVIDUAL DE FINAL DE CURSO:

La legislación en Galicia establece que a final de curso escolar, el profesorado de PT debe elaborar un informe individual de cada alumno/a al que ha prestado apoyo, coordinado por el orientador/a según un modelo facilitado por el Departamento de Orientación. Este informe pasará a formar parte de su expediente académico. 

En este enlace se ofrece un modelo de informe individualizado de Apoyo


MEMORA FINAL:

Al finalizar el curso, y tomando como referencia los informes individuales anteriores, el profesorado de apoyo deberá elaborar una memoria final global sobre su intervención, que pasará a formar parte de la memoria del Departamento de Orientación. 


LEGISLACIÓN EN GALICIA:

En Galicia, la legislación que recoge la función del profesorado de Pedagogía Terapéutica es la siguiente:



O profesorado de apoio exercerá as súas funcións en todas as etapas educativas que se impartan no centro.

Artigo 6ºh - Funcións da xefatura do Departamento de Orientación:

h) Coordina-las accións dos profesores de apoio na atención do alumnado con necesidades educativas especiais, elevando ó xefe de estudios, cando cumpra, a proposta de organización da docencia para este alumnado. 

Artigo 7º - Funcións do profesorado de apoio:

a) Asistir ás reunións da comisión de coordinación pedagóxica.

b) Participar na avaliación inicial do alumnado que acceda á educación secundaria obrigatoria e, cando cumpra, naquelas sesións de avaliación que afecten a alumnado con necesidades educativas especiais.

c) Colaborar na elaboración, seguimento e avaliación das adaptacións curriculares individuais, así como das medidas de reforzo, se é o caso, e daqueloutras dirixidas á atención á diversidade do alumnado.

d) Prestarlle atención docente directa ó alumnado con necesidades educativas especiais que así o requira, atención que, en xeral, se prestará no grupo no que está integrado.

e) Aqueloutras funcións que a Administración educativa lles poida asignar referidas á orientación.



Artigo 9º - Medidas extraordinarias: Punto 3, apartado c) Apoio do profesorado especialista en Pedagoxía Terapéutica e/ou en Audición e Lin­guaxe.

ORDEN de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 57. Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.






2 comentarios: