La definición de Necesidades Específicas de apoyo educativo (NEAE) y Necesidades Educativas Especiales se establece en la LOE (Artículos 71 a 79 bis).
La LOMLOE introduce modificaciones quedando redactados los artículos que definen NEE y NEAE como sigue a continuación:
Imagen de Pixabay |
Artículo 71.2: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO (NEAE)
Alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
El alumnado NEAE puede necesitar de una atención educativa diferente a la ordinaria y la aplicación de medidas específicas que pueden implicar o no recursos extraordinarios.
Artículo 73.1: ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
El alumnado NEE puede necesitar de medidas extraordinarias y recursos personales y/o materiales específicos. Pueden escolarizarse en un centro ordinario, especial o en la modalidad combinada entre ambos.
La relación y diferencia entre ambos casos es que el alumnado NEAE incluye tanto al alumnado NEE como a todas las situaciones descritas en el artículo 71.2., pero no todo el alumnado NEAE es NEE ya que para que un alumno/a sea considerado NEE deben darse al menos alguna de las situaciones descritas en el artículo 73.1.
Todo el alumnado NEAE y NEE debe ser identificado por los servicios de orientación como tal en los correspondientes informes.
Más información sobre la definición de ACNEE y ACNEAE en el blog Familia y Cole de Jesús Jarque.
Alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
El alumnado NEAE puede necesitar de una atención educativa diferente a la ordinaria y la aplicación de medidas específicas que pueden implicar o no recursos extraordinarios.
Artículo 73.1: ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
El alumnado NEE puede necesitar de medidas extraordinarias y recursos personales y/o materiales específicos. Pueden escolarizarse en un centro ordinario, especial o en la modalidad combinada entre ambos.
La relación y diferencia entre ambos casos es que el alumnado NEAE incluye tanto al alumnado NEE como a todas las situaciones descritas en el artículo 71.2., pero no todo el alumnado NEAE es NEE ya que para que un alumno/a sea considerado NEE deben darse al menos alguna de las situaciones descritas en el artículo 73.1.
Todo el alumnado NEAE y NEE debe ser identificado por los servicios de orientación como tal en los correspondientes informes.
Más información sobre la definición de ACNEE y ACNEAE en el blog Familia y Cole de Jesús Jarque.
A continuación se presenta una organización de las diferentes situaciones que se pueden dar dentro de los NEE y los NEAE.
Entrada original publicada el 27.02.2018
Entrada actualizada el 03.02.2022
Muy útil Mónica. Con tu permiso lo enlazaré en mi blog citando la fuente ;)
ResponderEliminarGracias Neli, encantada de que lo compartas en tu estupendo blog http://orientanel.blogspot.com.es
EliminarMónica yo también lo voy a utilizar . Gracias
ResponderEliminarGracias Mónica por tu trabajo. Lo utilizaré, citándote.
ResponderEliminarHola Mónica, estoy preparando oposiciones de maestro y, si te parece bien, voy a utilizar tus documentos, citándote, para preparar el tema 4. Atención a la diversidad. Gracias.
ResponderEliminarTe agradezco que lo hagas correctamente, citando, gracias.
EliminarMónica, buscando en la web la nueva clasificación de ACNEAE de la LOMLOE he encontrado la tuya. Tienes pensado actualizarla teniendo en cuenta el nuevo concepto ACNEAE? Un saludo y enhorabuena por tu brillante trabajo, como siempre.
ResponderEliminarMuchas gracias. Claro que sí, en cuanto pueda lo actualizo, me apunto los deberes, gracias por recordármelo.
EliminarUn saludo.