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domingo, 26 de enero de 2020

Medidas de atención a la diversidad en la ESO: alumnado de incorporación tardía al sistema educativo

La incorporación del alumnado extranjero en edad de escolarización obligatoria en Galicia se realiza según los siguientes criterios:
  • La escolarización se realiza en el momento de su llegada a Galicia, sin tener que esperar al inicio del curso siguiente. 
  • El curso al que se incorpora es inicialmente el que se corresponde por su edad. 
  • En el momento de su incorporación se llevará a cabo la evaluación inicial por el equipo docente y el departamento de orientación para establecer las medidas de atención a la diversidad. Esta evaluación ha de tener en cuenta sus circunstancias, su edad, sus conocimientos y su historial académico. 

Imagen de Виктория Бородинова en Pixabay



En Galicia la legislación contempla varias medidas de atención a la diversidad para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo por proceder del extranjero:
  • Exención de Lengua Gallega.
  • Flexibilización de la edad.
  • Refuerzo educativo.
  • Adaptaciones curriculares.
  • Grupo de adquisición de lenguas.
  • Grupo de adaptación de la competencia curricular.
  • Medidas específicas de acción tutorial y plan de acogida.  

A continuación detallamos las medidas contempladas en la legislación.



Artículo 19. Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo:
  • La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a lo que se refiere el artículo 78 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. 
  • Cuando presente graves carencias en la lengua gallega y/o en la lengua castellana recibirá una atención específica, que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos comunes, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal. 
  • Los alumnos y las alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados/las en el curso inferior a lo que les correspondería por edad
  • Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y que le permitan continuar con aprovechamiento los estudios. 
  • En el caso de superar el dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad. 



5. El alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en la ESO podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega según se establece en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo , para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, con relación a la exención de la materia de lengua gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos. 



Destinatarios: Alumnos/as en edad de escolarización obligatoria que procedan del extranjero y que, tras la evaluación correspondiente, reúnan alguna de las siguientes necesidades educativas: 
a) Desconocimiento de las lenguas oficiales (gallega, castellana)
b) Desfase curricular de 2 cursos o más con respeto a lo que le correspondería por la edad.
c) Presentar graves dificultades de adaptación al medio escolar debidas la razones sociales o culturales. 

Evaluación de sus necesidades:
  • Se realizará la evaluación inicial que se lleva a cabo con carácter general en el momento de la incorporación al sistema educativo.
  • El departamento de orientación propondrá las medidas específicas de refuerzo o apoyo y realizará la evaluación psicopedagógica en caso de que se detecte que el alumno/a presenta necesidades educativas especiales. 
Centros que pueden desarrollar estas medidas: Solo aquellos centros identificados por la Delegación Provincial que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Escolarizar alumnado con las necesidades antes descritas.
b) Escolarizar alumnado de origen extranjero, aunque no presente las anteriores necesidades. 

Dotación de profesorado de apoyo: 
  • Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria evaluarán en todos los centros que escolaricen alumnado procedente del extranjero los recursos existentes y las necesidades derivadas de esa escolarización con el propósito de propiciar las dotaciones necesarias para llevar a cabo las atenciones establecidas en esta orden.
  • El profesorado pertenecerá, en el caso de los grupos de adquisición de lenguas, preferentemente a las especialidades de tipo lingüístico. 
  • En el caso de los grupos de adaptación de la competencia curricular, el profesorado encargado, en la ESO, pertenecerá preferentemente a alguna de las especialidades correspondientes a las materias objeto de refuerzo de esas competencias. 

Medidas de atención educativa:

1. DE TIPO CURRICULAR:
  • Refuerzo Educativo 
  • Adaptaciones curriculares 
  • Flexibilización de la edad: incorporación a un curso inferior al establecido por edad. 
2. DE TIPO ORGANIZATIVO: 
  • Grupos de adquisición de lenguas 
  • Grupos de adaptación de la competencia curricular. 

Grupos de adquisición de lenguas: 
  • Son agrupamientos flexibles para el alumnado que desconoce completamente las dos lenguas oficiales de Galicia. Tienen como fin la formación inicial en las lenguas vehiculares de la enseñanza. 
  • Se podrá formar parte de un de estos grupos un tiempo máximo de un trimestre (con posibilidad de ampliación excepcional autorizada por la inspección educativa) 
  • El alumnado que conforme el grupo puede pertenecer la diferentes cursos. 
  • El horario máximo semanal será de 24 períodos lectivos semanales pero se deberá ir reduciendo según los progresos del alumno. 
  • El alumnado asistirá a clase con el grupo de referencia en las materias de Educación Física, Música y Educación Plástica y Visual, así como en la sesión de tutoría. 

Grupos de adaptación de la competencia curricular: 
  • Son agrupamientos flexibles para el alumnado con desfase curricular de 2 o más cursos. Tienen como fin que el alumno progrese en su competencia curricular. 
  • La permanencia en estos grupos se llevará a cabo en la fracción de la jornada escolar, coincidiendo con las materias de carácter instrumental, pudiéndose extender al largo de todo el año escolar. 
  • El alumnado se incorporará al grupo ordinario cuando la junta de evaluación considere que se superaron las necesidades educativas. 
  • El alumnado que conforme el grupo puede pertenecer la diferentes cursos pero debe ser de la misma etapa. 
  • El horario semanal máximo será de 10 períodos lectivos y se tendrá en cuenta que no se podrá abarcar la totalidad del horario semanal de cada una de las materias.

Medidas de acción tutorial y plan de acogida:
  • Los centros recogerán en sus planes de orientación y acción tutorial actuaciones específicas para propiciar el seguimiento de su proceso educativo y de integración escolar, por parte del tutor/a. 
  • Además se diseñará un plan de acogida para este alumnado. 





1 comentario:

  1. Hola Mónica,
    Gracias por la información que has puesto en tu blog sobre la atención a alumnado inmigrante.
    Yo estoy haciendo mi TFM sobre el tema y no encuentro ningún plan ofical de la Xunta de Galicia sobre el tema, en la página web sale referenciado pero no hay información al respecto.
    Tú podrias decirme si se realizó algun plan o programa específico al respecto o todo se ha ido desallorando mediante ordenanzas?
    Muchas gracias!!

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