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sábado, 3 de octubre de 2020

Medidas de atención a la diversidad en Formación Profesional: ¿Qué es la flexibilización modular?

La Flexibilización modular es una medida extraordinaria de atención a la diversidad que se aplica en Formación Profesional, en el régimen ordinario, que consiste en cursar el ciclo formativo de modo fragmentado, por módulos, con una temporalización distinta a la establecida de forma general.


DESTINATARIOS/AS:

Esta medida está destinada al alumnado con Necesidades Educativas Especiales, que según el artículo 73.1 de la LOMLOE, se define así:

"Artículo 73. 
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

En Necesidades Educativas Especiales podríamos incluír:

  • Discapacidad física.
  • Discapacidad intelectual.
  • Discapacidad sensorial.
  • Trastorno disruptivo del control de los impulsos y de la conducta
  • Tratorno del espectro autista.
  • Trastorno de Rett
  • Trastornos graves del desarrollo.
  • Trastornos genéticos.
  • Trastorno de la conducta alimentaria y de la ingesta de alimentos.
  • Tratornos graves de la comunicación y del aprendizaje.
  • Plurideficiencia.
  • Enfermendad rara o crónica.
  • Otros: con discapacidad certificada.


CÓMO HA DE APLICARSE:

La flexibilización modular tiene como objetivo facilitar el abordaje de los contenidos por parte del alumnado con dificultades.

La medida no afecta ni a los resultados de aprendizaje, ni a los objetivos específicos,  ni a los criterios de evaluación, ni a los contenidos de cada unidad didáctica. Tan solo afecta a la distribución temporal de los módulos comprendidos en el ciclo formativo y también supone la aplicación de medidas de refuerzo educativo, como veremos a continuación.  

La redistribución temporal de los módulos implica que el alumno/a realice el ciclo formativo en más tiempo, por ejemplo 3 o 4 cursos académicos en vez de los dos cursos establecidos con carácter general. 

Como decíamos, la aplicación de la medida deberá contemplar también medidas de refuerzo educativo en los diferentes módulos, y además se deberá buscar la máxima integración del alumno/a en el grupo-clase. 

Las medidas de refuerzo que han de aplicarse en los diferentes módulos pueden consistir en:

  • Adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
  • Adaptación de los materiales y recursos utilizados en las actividades. 
  • Adaptación de las actividades de evaluación.
  • Adaptación de los instrumentos de evaluación. 

CÓMO Y CUÁNDO SE DECIDE:

  • La decisión sobre esta medida recae en el equipo docente con el asesoramiento del Departamento de Orientación, y ha de tomarse en la junta de evaluación inicial del ciclo. 
  • Como medida extraordinaria que es necesita autorización de la inspección educativa.
  • La propuesta ha de enviarse por parte de la dirección del centro a la inspección educativa, con la documentación necesaria, antes del 31 de octubre de cada curso
  • Transcurrido este plazo ya no se puede solicitar dicha medida.


NORMATIVA:

En Galicia esta medida está regulada en la siguiente normativa:

"El alumnado con necesidades educativas especiales podrá ser autorizado, cuando las necesidades de apoyo específico así el justifiquen, para cursar los ciclos formativos en régimen ordinario de modo fragmentado por módulos, con una temporalización distinta a la establecida con carácter general. La consellería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para la autorización de las flexibilizaciones modulares."

Artículo 16. Procedimiento de solicitud y autorización de flexibilización modular.
1. Una vez comenzado el curso académico y realizada la sesión de evaluación inicial a la que se refiere el artículo 28 de esta orden, la dirección del centro presentará la oportuna solicitud en el servicio territorial de inspección educativa correspondiente para que se emita informe al respeto. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Informe que justifique la necesidad de la medida, elaborado por el Departamento de Orientación del centro en colaboración con el profesor o la profesora que ejerzan la tutoría.

b) Conformidad expresa del padre y de la madre, o de quien disponga de la tutoría legal del alumno o de la alumna, en caso de ser menor de edad, o la suya propia, si es mayor de edad.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico.

d) Propuesta de la nueva distribución horaria para cursar las enseñanzas y, en su caso, las oportunas medidas de refuerzo educativo.
2. El Servicio Territorial de Inspección Educativa remitirá toda la documentación, junto con su informe, al jefe o a la jefa territorial, a quienes corresponderá la autorización o la denegación de la flexibilización.

3. A iniciativa del Servicio Territorial de Inspección Educativa, se podrá requerir al equipo de orientación específico la elaboración de un informe complementario que motive la resolución.
Artículo 17. Plazos en el procedimiento de flexibilización.
1. El plazo para presentar las solicitudes de flexibilización ante el Servicio Territorial de Inspección Educativa será hasta el 31 de octubre de cada curso académico.

2. La resolución de la autorización de la flexibilización se comunicará al centro en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su recepción, para su comunicación a la persona interesada.


RÉGIMEN DE ADULTOS:

Para el alumnado con dificultades para abordar todo el currículum del ciclo también puede ser recomendable incorporarse al régimen de adultos, donde puede cursar el ciclo de forma modular, según sea su ritmo de aprendizaje. En la modalidad de adultos ya no es posible aplicar la medida de flexibilización modular. 





3 comentarios:

  1. Muchas gracias por la publicación, es muy clara. Una duda, ¿se incluye dentro del alumnado con NEE al alumnado con trastorno de la alimentación?

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  2. Muchas gracias por compartir tu trabajo y por la calidad del mismo. En cuanto a la flexibilización me surge una duda que no veo en la legislación de referencia. Aparece ésta reflejada específicamente en el expediente del alumnado? O solo en las actas de evaluación como P.C.? Muchas gracias!

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  3. Las medidas de flexibilización: adaptación de las actividades de enseñanza y aprendizaje, adaptación de los materiales y recursos utilizados en las actividades, adaptación de las actividades de evaluación o adaptación de los instrumentos de evaluación están reguladas en alguna norma?

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