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lunes, 28 de octubre de 2019

Medidas de atención a la diversidad en la ESO: Exención de Segunda Lengua Extranjera

¿Qué es la exención de segunda lengua extranjera (2ª L.E.)?

Imagen de Pixabay
En la Educación Secundaria Obligatoria el alumnado, de manera general, se inicia en el aprendizaje de una segunda lengua extranjera distinta de la cursada como primer idioma en la etapa anterior. 

Los centros de secundaria, en su catálogo de materias, pueden ofertar como segunda lengua extranjera Alemán, Italiano, Francés, Portugués e Inglés. La carga lectiva de esta segunda lengua extranjera en Galicia es de 2 horas semanales en 1º y 2º de ESO. 

La 2ª LE es una materia obligatoria en 1º y 2º de ESO y optativa a partir de 3º de ESO.

Sin embargo, para los dos primeros cursos de la ESO se contempla la posibilidad de que determinados alumnos/as  no la cursen siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. 

Es lo que se conoce en 1º y 2º de ESO como EXENCIÓN DE SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA. Está concebida como una medida de atención a la diversidad, para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), alumnado con dificultades de aprendizaje en las lenguas o alumnado que promociona a secundaria con las lenguas suspensas. 

El sentido de esta medida reside en la necesidad de "aligerar" el currículum para estos alumnos/as y por la especial dificultad que supone introducir un segundo idioma.

¿Quién puede estar exento/a de cursar la segunda lengua extranjera? 
Esta medida está dirigida a los alumnos/as que cursan 1º y 2º de ESO y que presentan dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas.

¿Qué otra materia cursa el alumnado que está exento de 2ª L.E.?
El alumnado exento recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades. No cursará otra materia diferente, sino que en las dos horas semanales destinadas a la 2ª LE, el alumnado exento recibirá refuerzo educativo. 

¿Se puede recibir la medida solamente en uno de los dos cursos, 1º o 2º de ESO?
El alumnado que haya estado exento en 1º de ESO deberá seguir exento en 2º de ESO. Pero un alumno/a que haya cursado la 2ª LE en 1º de ESO puede estar exento en 2º, si el equipo docente y el Departamento de Orientación lo consideran necesario por detectarse nuevas necesidades educativas. 

¿En 3º o 4º de ESO se puede cursar la 2ªLE si se ha estado exento/a? 
La ley no lo prohíbe pero no será nada recomendable puesto que el alumnado exento tendrá al menos dos cursos de desfase curricular con respecto a los contenidos impartidos en 3º o 4º de ESO. 

¿Qué tipo de refuerzo educativo recibirá el alumnado exento?
El refuerzo educativo se llevará a cabo fuera del espacio físico donde se está impartiendo la materia de 2ª LE., en otro aula y por otro profesor/a distinto, especialista en las materias objeto de refuerzo. 
El contenido del refuerzo debe centrarse en aquellos aspectos donde se detectasen las dificultades, que por lo general son las materias lingüísticas instrumentales, como Lengua Castellana y/o Lingua Galega.

¿Quién realiza la propuesta de exención para un alumno/a determinado?
El tutor/la del curso anterior (6º de Educación Primaria) deberá elaborar un informe donde, contando con la colaboración del Departamento de Orientación, hará explícito el motivo de la medida recomendada, así como la opinión de los padres. 
Así pues la propuesta debe proceder del equipo docente del curso anterior, asesorado por su Departamento de Orientación. 

Y si no ha sido propuesto en la etapa anterior ¿puede el centro de secundaria proponer la medida?
Sí. En la junta de evaluación inicial de 1º y 2º de ESO se revisan y deciden algunas medidas de atención a la diversidad, por lo que si se detecta la necesidad de que un alumno/a esté exento de 2ª LE, el equipo docente lo puede proponer. En este caso el tutor/a del curso actual deberá hacer el informe de la propuesta, en representación del equipo docente y recabar la opinión de la familia por escrito. 

¿Pueden los padres proponer la medida?
Generalmente no pero, si los padres creen que el alumno/a cumple los requisitos para ser beneficiario de la medida en 1º y 2º de ESO, pueden reunirse con el tutor/a o con del Departamento de Orientación (cuanto antes)  y plantear la medida. Se revisará la situación del alumno/a para ver si se cumplen o no las condiciones.

¿Cómo se realiza la propuesta definitiva?
La competencia de la decisión final recaerá en la dirección del centro docente, teniendo en cuenta el informe del tutor y oídas las madres, los padres o los/las tutores/las legales del alumnado afectado por la medida. Si los padres no autorizan la medida no se suele ni se debe llevar a cabo. 
El director/a del Instituto de Educación Secundaria, para formular dicha medida, se puede basar en la siguiente documentación:
  • Informe del tutor/a del curso anterior o acta de la junta de evaluación inicial. Modelo de informe.
  • Justificante firmado por el padre/madre/ tutor legal del alumno donde se constate que fueron informados de la medida, así como su opinión. Modelo de autorización.
¿Cómo se refleja esta medida en su expediente académico?
En los documentos de evaluación y del expediente del alumno la medida figurará con la mención de exento/a de 2ª L.E. . 

LEGISLACIÓN QUE REGULA DICHA MEDIDA EN GALICIA:





2 comentarios:

  1. Boas tardes, gustaríame saber cando se entrega ao Instituto a solicitud de exención?. Gracias

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    Respuestas
    1. A dirección do centro é a que autoriza dita exención, polo que se lle pode solicitar no momento da matrícula. Pero como se explica neste artigo, é o equipo docente o que fai a proposta, asesorado polo departamento de orientación. Así que o máis recomendable é que fale co titor/a ou co departamento de orientación.

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