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viernes, 22 de marzo de 2024

Becas generales MEFP para estudios universitarios y no universitarios 2024/2025

El Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la Resolución del 13 de marzo de 2024, por la que se convocan becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (FP, bachillerato y otros) o universitarios en el curso académico 2024-2025. Toda la información está disponible en el Portal de Becas



ESTUDIOS: 

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2024-2025 en alguno de los siguientes niveles:

ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS NO UNIVERSITARIAS: 
  • Primer y segundo cursos de Bachillerato.
  • Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
  • Enseñanzas artísticas profesionales.
  • Enseñanzas deportivas.
  • Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Estudios religiosos superiores.
  • Cursos de acceso y cursos de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos en centros públicos y privados concertados.
  • Ciclos formativos de grado básico.  
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS: 

Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
  • Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
  • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
  • Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de solicitud es bastante anterior a que solicites o te matricules en los estudios que deseas hacer, de esta manera puedes saber si cumples los requisitos económicos y de cuanto dinero dispondrías antes de matricularte en esos estudios.
Por lo tanto es imprescindible que pidas la beca en este plazo aunque todavía no se haya abierto el periodo de matrícula en los estudios que te interesan, no sepas lo que vas a estudiar o incluso no sepas con seguridad si vas a estudiar o no.
Pon los estudios más probables y y después habrá un plazo para actualizarlo. 

Plazo para estudios universitarios y no universitarios: Desde el 19 de marzo hasta el 10 de mayo del 2024 a las 15´00h. 

Únicamente podrán presentarse solicitudes de beca después del plazo señalado y hasta el 31 de diciembre de 2024 en caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
  • La SOLICITUD se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es   o en  www.educacionyfp.gob.es
  • No hay que aportar documentación pues las unidades encargadas de la tramitación consultarán y obtendrán de la administración correspondiente todos los datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, académicos y económicos.
  • Sólo en determinados supuestos muy específicos se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará en el formulario.
  • Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos.
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

VÍDEOS EXPLICATIVOS SOBRE CÓMO REGISTRARSE EN LA SEDE ELECTRÓNICA Y SERVICIO ONLINE:
 Enlace vídeo tutoriales.


VÍDEO TUTORIALES PARA SOLICITAR LA BECA:   Los vídeos se elaboraron hace dos años por lo que la información relativa a plazos no está actualizada a la convocatoria de este año.






REQUISITOS GENERALES:

1. No estar en posesión de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
2. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español comprendidas en la convocatoria.
3. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
4. Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

REQUISITOS ACADÉMICOS:

REQUISITOS ECONÓMICOS:

TABLA DE UMBRALES:



OBLIGACIONES:
  • Además de los requisitos anteriores, hay que tener en cuenta que se deben reunir también otras condiciones para obtener determinados componentes de la beca.
  • Los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar la beca a la finalidad para la que se concede. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso.
  2. No haber asistido a un porcentaje mínimo de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización (80% de las clases en estudios postobligatorios). 
  3. No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (40% en la rama universitaria de enseñanzas técnicas y ciencias). 
  4. No haber presentado el proyecto de fin de carrera, que no constituya una asignatura del Plan de Estudios, en el plazo de dos años desde la fecha de resolución de la beca.
En estos supuestos, el alumnado deberá reintegrar el importe de la beca percibida.


CUANTÍAS:

FIJAS:

A) Gratuidad de la matrícula (Universitarios): Se aplicará el umbral 3. 
B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700,00 euros. Se aplicará el umbral 1. 
C) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 2.500,00 euros. Se aplicará el umbral 2. 
D) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros. Se aplicará el umbral 3. 
  

E) Beca básica: 300,00 euros para quien no opte a la cuantía fija ligada a la renta, 350 para Ciclo Básico. Se aplicará el umbral 3. 
F) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad.

VARIABLE:
F) Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros. Se aplicará el umbral 2. 


AMPLÍA LA INFORMACIÓN EN LOS SIGUIENTES ENLACES:


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